lunes, 16 de abril de 2018

VACACIONES


 

Estamos casi en verano y es el momento de disfrutar de las vacaciones, uno de los temas que más dudas provoca ¿Cuántos días me corresponden?, ¿los días son naturales o laborables? ¿Quién elige las fechas? ¿Cuánto se cobra durante las vacaciones?

El tema de las vacaciones suele estar regulado en el convenio colectivo de cada empresa pero hay un marco general que las regula que es el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. En él se establecen las normas básicas y se dispersan algunas dudas.

1.Duración

La duración de las vacaciones suele estar regulada en el convenio colectivo pero hay una cosa clara que establece el Estatuto de los Trabajadores: en España las vacaciones no pueden ser inferiores a 30 días naturales al año. En esos 30 días están incluidos los domingos y festivos. Por ejemplo: si cae un festivo en medio de tus vacaciones no queda pendiente un día para que te lo puedas tomar.

Los 30 días naturales es el mínimo, ningún convenio puede reducir esa cifra, en todo caso ampliarse.

2. ¿Días naturales o días laborables?

Muchos convenios colectivos establecen las vacaciones en días laborables. Si trabajas de lunes a viernes, esos son tus días laborables, si trabajas de martes a sábado esos son tus días laborables… En ese caso se fijan 22 días laborables de forma que 30 días naturales, contando los dos que normalmente se descansa a la semana, equivalen a 22 laborables.

Para contar los días de vacaciones tienes que empezar desde el primer día hábil.

·         si las cuentas en días naturales: si trabajas de lunes a viernes, tus vacaciones empiezan a contar el lunes siguiente.

·         si las cuentas en días laborables: los festivos y los fines de semana que haya en medio no cuenta

3. ¿Y si no he trabajado todo el año?

Pues te corresponde la parte proporcional al tiempo que has trabajado. A no ser, claro está, que el convenio colectivo de la empresa establezca otra cosa.

4. ¿Y si trabajo a media jornada?

Tienes derecho a los mismos días que en jornada completa. Hay empresas que señalan que si un trabajador está contratado por media jornada tiene derecho a la mitad de vacaciones y eso no es así.

Los trabajadores a tiempo parcial les corresponden 30 días naturales y en ese tiempo deben cobrar lo mismo que si estuvieran trabajando, es decir, en función de su media jornada.

5. Elegir la fecha

El Estatuto de los Trabajadores dice que deben fijarse de común acuerdo entre trabajador y empresa. Hay convenios que establecen que la mitad la elige la empresa y la otra mitad el trabajador, o que una mitad se elige en verano y otra en invierno… Hay multitud de opciones. Lo que establece el Estatuto de los Trabajadores es que en caso de conflicto el tema podrá llevarse al Juzgado de lo Social que establecerá un proceso urgente para solucionarlo. Una vez que el juzgado falle, las dos partes deberán acatarlo. No cabe recurso

6. Planificarlas con tiempo

La ley establece que las fechas de disfrute de las vacaciones deberán conocerse como mínimo dos meses antes de que se inicien para que tanto una parte como la otra puedan planificarlo. Ese es el mínimo, pero el propio convenio colectivo de la empresa puede establecer un tiempo de planificación mayor.

7. Tomarlas en el año natural

Este punto es importante. La Ley establece que las vacaciones deben disfrutarse dentro del año en que se han generado pero en este caso también hay excepciones que pueden venir recogidas en el convenio colectivo de la empresa, si en ese texto se prevé podrían tomarse en el siguiente.

De todos modos es conveniente mirarlo con atención porque si no se disfrutan los días podrían perderse.

8. ¿Pueden pagarme las vacaciones y no disfrutarlas?

No. El Estatuto prohíbe que las vacaciones se paguen y no se disfruten. Da igual lo que establezca el acuerdo entre empresa y trabajador o el convenio colectivo. Y por supuesto tampoco es posible que el empresario lo imponga.

Otra situación distinta es que el despido del trabajador se produzca antes de que empiecen las vacaciones, en ese caso en el finiquito debe pagarse al trabajador tantos días de salario como días de vacaciones no disfrutadas tenga.

9. ¿Cambiará mi nómina?

Pues depende. Durante las vacaciones habitualmente se cobra lo mismo que el resto del año, pero puede haber excepciones: normalmente no se pagan horas extras aunque se realicen de forma normal durante el año, tampoco se pagan dietas o pluses de transporte, o primas…pero todo esto depende del acuerdo que tengan la empresa y el trabajador firmado en el convenio

10. ¿Y si me pongo enfermo durante las vacaciones?

Según el Estatuto de los Trabajadores si durante tus vacaciones tienes una enfermedad que te incapacite temporalmente y no puedes disfrutarlas, las vacaciones se paran y podrás disfrutarlas cuando finalices tu incapacidad. Eso sí no pueden pasar más de 18 meses desde el año que se originaron, si en ese tiempo no se disfrutan, las pierdes.

 

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