viernes, 15 de marzo de 2019

REGISTRAR JORNADA LABORAL


Mediante el RDL 8/2019 se modifica el ET art.34 y para ampliar la obligación de registrar la jornada a todos los trabajadores, hasta ahora únicamente obligatoria cuando los trabajadores realizan horas extraordinarias o su jornada era a tiempo parcial.

Para ello,  obliga a las empresas a registrar diariamente la jornada de sus trabajadores.  Este registro debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.

El registro debe conservarse durante  4 años  en los que permanecerá a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la ITSS.

Se prevé la posibilidad de que el MTMSS establezca especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para determinados sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades  lo requieran.

No obstante, para su implantación por las empresas se ha establecido un periodo transitorio de 2 meses, por lo que no estará vigente hasta 12-5-2019.

El incumplimiento de estas obligaciones  de registro de jornada va a constituir una infracción grave (LISOS art.7.5 redacc RDL 8/2019)

miércoles, 13 de marzo de 2019





OCHO SEMANAS de permiso en 2019, DOCE en 2020 y DIECISÉIS en 2021


El pasado jueves salio publicada en el BOE la nueva normativa entrando en vigor el 1 de abril 2019.

Con este intervalo entre su publicación y su aplicación el Gobierno quiere dar tiempo a las empresas a prepararse para la nueva situación.
Este Real Decreto Ley supone un cambio importante en la normativa que había hasta el momento ya que permitirá ir ampliando en los próximos tres años los permisos de paternidad hasta igualarlos con los de maternidad.

La nueva normativa establece que desde el 1 de abril los hombres que tengan un bebé tienen derecho a disfrutar de un permiso de paternidad pagado de ocho semanas. Un periodo que se irá ampliando progresivamente, año tras año, para dar tiempo a las empresas a que lo vayan implementando.
 
Según lo aprobado por el gobierno en 2020 el permiso será de 12 semanas y en 2021 pasará a 16 semanas, igualándose con el que disfruta en estos momentos la mujer que tiene un hijo. Hasta ahora el permiso de paternidad de los padres era de cinco semanas.
Además la nueva normativa establece que una parte de esa baja paternal será obligatoria, con esto se busca igualar la situación entre hombres y mujeres. La norma establece que es obligatorio tomar parte del permiso tras la nacimiento del bebé, una obligatoriedad será también gradual: las dos primeras semanas ininterrumpidas tras el parto serán obligatorias en 2019; cuatro lo serán en 2020; y seis en 2021.
 

Parte del permiso puede disfrutarse de forma intermitente

 
Este nuevo permiso obligatorio de las primeras semanas tendrá que disfrutarse a jornada completa.
Sin embargo las semanas restantes podrán disfrutarse de forma intermitente pero con una serie de condiciones:
 
  • Deben tomarse durante el primer año de vida del bebé.
  • Podrán disfrutarse a jornada parcial o jornada completa.
  • No pueden cederse de un progenitor a otro
Si los dos padres disfrutan del permiso de forma equitativa tendrán una semana más de permiso cada uno.
 
La medida afectará a todos los trabajadores tanto si pertenecen a una empresa pública como a una empresa privada y tiene como objetivo avanzar en la igualdad entre hombres y mujeres en el empleo.

CANTALEJO & BOLLERO ESTA A SU DISPOSICIÓN  91656 83 58

viernes, 15 de febrero de 2019



Recordamos que el próximo 28 de febrero, termina el plazo para presentar el modelo 347. Aprovecha los últimos días y comprueba tanto las facturas que emites a tus clientes  como las que te llegan a ti de tus proveedores.

¿Quiénes deben presentarlo?


Todos los autónomos o profesionales que hayan emitido facturas por un importe superior a los 3.005.06 euros a un mismo cliente durante 2018 están obligados a presentar este documento ante Hacienda. Hay que dejar claro que no tiene que ser una sola factura de ese valor sino la suma de todas las facturas emitidas durante un año, incluyendo el IVA.

Esta obligación afecta tanto a empresarios como sociedades o comunidades de Bienes. Incluso, desde hace unos años, están obligados a presentar este documento las comunidades de propietarios.
También hay colectivos exentos como las personas acogidas al régimen agrario o si no tienes el domicilio fiscal en España, entre otros.

Sistema de control


Con esta declaración no hay que pagar nada a Hacienda pero sirve a la administración para cotejar y comprobar si lo que declara el proveedor y el cliente coincide.

Puede darse el caso que no cuadre la cifra del 347 con lo declarado por cliente o proveedor. Eso puede ser porque  un cliente registra contablemente una factura en un ejercicio o periodo diferente, si se da esa situación no te preocupes, no pasa nada.

Otro punto importante a saber es que el presentarlo fuera de plazo o hacerlo mal puede suponer sanciones que oscilan entre los 300 y los 20.000 euros.

Cualquier duda, póngase en contacto con nuestro despacho CANTALEJO & BOLLERO que le ayudaremos 916 568 358


viernes, 1 de febrero de 2019

La importancia de la Prevención de Riesgos Laborales

Hacernos la pregunta sobre por qué es tan importante la prevención en riesgos laborales es el primer paso a dar para implementar una política correcta en nuestra empresa que garantice la seguridad de los empleados. 
 
La prevención de riesgos laborales, se encuentra regulada en la Ley 31/1995 del 8 de noviembre. Se trata de uno de los pilares fundamentales que integran una organización y vertebra la gestión de cualquier empresa, especialmente importante por el capital humano con el que cuenta y que debe cuidar y proteger para garantizar el buen funcionamiento de la organización. Algo que incluye velar por la salud y calidad del trabajo que realiza el equipo de trabajadores.
 
Es fundamental invertir tiempo y esfuerzo en implementar una correcta política de prevención de riesgos laborales, ya que su adecuada ejecución ayudará a alejar la posibilidad de sufrir accidentes en el lugar de trabajo y eliminará en alto grado la probabilidad de sufrir enfermedades profesionales.
Asimismo, aumenta las condiciones de seguridad y facilita el trabajo, permite el cumplimiento de la normativa vigente, con lo que evitaremos posibles sanciones o multas. También mejoraremos la gestión de la empresa y la satisfacción de los trabajadores, así que cultivaremos la motivación y la productividad de los mismos, así como los beneficios para la empresa.
 
Toda empresa y actividad profesional que conlleve al menos a un trabajador contratado por cuenta ajena, tiene como obligación cumplir con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales marcada por la ley
De esta manera, podemos decir que las obligaciones principales del empresario en esta materia son las siguientes: Garantizar la protección, seguridad y salud de los trabajadores con todos los medios posibles, y en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Todo ello en cumplimiento de las obligaciones que se recogen expresamente en la normativa. Debe conocer los riesgos de su empresa y cómo éstos pueden afectar a sus trabajadores, con el fin de adoptar medidas al respecto. Evitar o minimizar los riesgos ofreciendo al trabajador la información, formación y los medios adecuados para su participación activa en la prevención.
 
En lo que a los trabajadores respecta, tienen el deber de velar por su propia seguridad, integridad y salud durante la actividad del trabajo, y también por la de aquellas personas a las que pueda afectar sus acciones u omisiones en el trabajo. Esto incluye utilizar adecuadamente los medios y equipos de protección, así como los dispositivos de seguridad existentes.
 
No se debe olvidar que el empresario que incumple con estas obligaciones puede enfrentarse a sanciones administrativas, penales o de Seguridad Social, siendo más comunes las administrativas.
Muy importante además tener en cuenta lo que detalla la normativa en relación a los reconocimientos médicos: “El incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de efectuar los reconocimientos médicos previos o periódicos la constituirá en responsable directa de todas las prestaciones de enfermedad profesional que en estos casos puedan derivarse”.
 
De todo ello se deriva la importancia fundamental de implementar un sistema de prevención de riesgos laborales que asegure las condiciones de trabajo de los empleados, como lo marca la ley, y para evitar accidentes o enfermedades profesionales dentro de la empresa.
 
Si todavía no la tienes implantada o tiene dudas, llámenos  916-568-358
 
 
 

REGISTRAR JORNADA LABORAL Mediante el RDL 8/2019 se modifica el ET art.34 y para ampliar la obligación de registrar la jornada a todos...