miércoles, 18 de julio de 2018


Subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida (BOCM 13/07/2018)

Nueva subvenciones para la contratación o conversión a indefinido.
 
Beneficiarios:

1. Podrán acogerse a estas ayudas los trabajadores autónomos, las empresas, y las entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro, que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en el presente acuerdo.
 
 
2. En ningún caso podrán acogerse a las ayudas previstas en este acuerdo, los entes, organismos y entidades que formen parte del sector público en los términos establecidos en el artículo 3 del texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Tampoco podrán acogerse a las ayudas previstas en este acuerdo, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que no tenga personalidad jurídica propia.

Requisitos:
1. Requisitos generales de los beneficiarios:

a) Para acceder a las subvenciones reguladas en este acuerdo, los beneficiarios de la subvención deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Requisitos generales de las personas contratadas:

a) Incentivos para la contratación indefinida inicial. Las personas contratadas deberán hallarse inscritas como personas desempleadas demandantes de empleo en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación, salvo en el supuesto de contratación de personas trabajadoras retornadas del extranjero a la Comunidad de Madrid, respecto de las que no será exigible el requisito de inscripción, así como de las personas desempleadas de larga duración para las que se exigirán los períodos de inscripción previstos en el artículo 5.1.a).

b) Incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos.

Serán subvencionables las transformaciones en indefinido de contratos temporales y formativos con una vigencia mínima de seis meses previos a la fecha de la conversión y cuando las personas contratadas desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid. 

Acción subvencionable y cuantía de la subvención 
1. A los efectos de este acuerdo serán subvencionables, en los importes y condiciones que se determinan a continuación, las siguientes contrataciones:

a) Incentivos para la contratación indefinida inicial:


  1. Se subvencionará con un importe de 4.000 euros cada contratación indefinida inicial a tiempo completo.
  2. Se subvencionará con un importe de 5.500 euros cada contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada a personas que pertenezcan a uno de los siguientes colectivos: mayores de cuarenta y cinco años, personas trabajadoras retornadas del extranjero a la Comunidad de Madrid y personas desempleadas de larga duración.

A los efectos de este acuerdo, se considerarán personas trabajadoras retornadas del extranjero a los emigrantes madrileños que ostentando la nacionalidad española, hayan retornado a la Comunidad de Madrid en el mes inmediatamente anterior a la fecha de la contratación y acrediten haber trabajado, como mínimo, seis meses en el extranjero desde su última salida de España.
 

Asimismo, se considerarán personas desempleadas de larga duración a aquellas que hallándose inscritas como desempleadas demandantes de empleo en una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid en el momento de su contratación, acrediten, a su vez, un período de inscripción como personas desempleadas demandantes de empleo de, al menos, 360 días en los 540 días anteriores a la fecha de su contratación.
 

  1. Se subvencionará con un importe de 7.500 euros cada contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada a personas desempleadas de larga duración en los términos definidos en el apartado 2.o que sean mayores de 45 años, así como cada contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada a personas desempleadas de larga duración que hallándose inscritas como desempleadas demandantes de empleo en una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid en el momento de su contratación, acrediten, a su vez, un período de inscripción ininterrumpido como personas desempleadas demandantes de empleo de, al menos, 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación.
  2. Las cuantías de las subvenciones indicadas en los apartados 1.o, 2.o y 3.o se incrementarán en 500 euros cuando la persona contratada sea una mujer o pertenezca al colectivo de personas trans, en los términos definidos en el artículo 1.2 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
  3. Las cuantías de las subvenciones previstas en la letra a) de este apartado, se incrementarán en 2.000 euros cuando se trate de la primera contratación realizada por trabajadores autónomos. A estos efectos, se considerará como primera contratación la realizada por aquellos trabajadores autónomos que no hayan tenido trabajadores por cuenta ajena contratados dentro del período de los doce meses anteriores a la fecha de la contratación.


b) Incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos:

Se subvencionará con un importe de 3.000 euros cada conversión de contrato formativo o contrato temporal en indefinido a tiempo completo, con una vigencia mínima de seis meses previos a la fecha de la conversión.

En los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial o conversiones en contratos indefinidos a tiempo parcial, el importe de la subvención, incluidos los incrementos de cuantía establecidos por la contratación de personas pertenecientes a los colectivos previstos en la letra a) apartado 4.o y por la primera contratación realizada por trabajadores autónomos, se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida teniendo en cuenta que, en este caso, la jornada no podrá ser inferior al 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

  
2. A los efectos de este acuerdo serán subvencionables las contrataciones que reúnan


Así mismo los siguientes requisitos:

 
a) Los contratos deberán formalizarse por escrito en el modelo establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal y la persona contratada deberá haber sido dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

b) El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid.

c) Únicamente serán subvencionables un máximo de diez contrataciones indefinidas por beneficiario realizadas en cada año natural.
 

d) La contratación indefinida deberá suponer un incremento neto del nivel de empleo indefinido.

A los efectos de este programa, para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de personas trabajadoras que figuren contratadas de manera indefinida en el código o códigos de cuenta de cotización correspondientes a la actividad económica y centro de trabajo donde preste sus servicios la persona contratada por cuyo contrato se solicita la subvención, en los treinta días anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita la ayuda.

  Obligaciones de los beneficiarios


a) Mantenimiento de la contratación subvencionada y del alta en la Seguridad Social durante un período mínimo de 12 meses a contar desde la fecha de alta en Seguridad

Social de la persona contratada.

b) Mantener la jornada de trabajo de la persona contratada por la que se concedió la subvención.

c) Comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo, en el plazo de un mes desde la fecha en que tengan lugar, cualquier incidencia, cambio o modificación que pudiere afectar a las contrataciones subvencionadas, así como cualquier variación que afecte a la titularidad o forma jurídica de la empresa, a efectos de su valoración por el órgano gestor de estas ayudas.

d) Comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones

o Entes Públicos o Privados.

e) Informar a las personas con contratos subvencionados que dicho contrato es financiado con fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal.

f) Acreditar ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo el cumplimiento del período obligatorio de mantenimiento de los contratos y del alta en la Seguridad Social, en el plazo del mes siguiente a la finalización del período mínimo exigible.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, evaluación y control a efectuar por la Dirección General del Servicio Público de Empleo, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Madrid, así como aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Conservar durante cinco años a partir de la orden de concesión, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. En los supuestos de suspensión o disolución de la actividad, los beneficiarios de la subvención deberán comunicar, en el plazo de un mes, estas circunstancias al órgano concedente de la subvención, acompañando, en caso de disolución, copia de la citada documentación.

i) Comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo, en el plazo de un mes desde la fecha en que tengan lugar, los cambios, ceses y/o revocaciones de los representantes o de las personas autorizadas que hayan sido expresamente designadas para la recepción de las notificaciones a los efectos de este programa. En su caso, deberá comunicarse la designación de nuevos representantes, aportando la documentación acreditativa prevista en el artículo 9.6.b) o de nuevas personas autorizadas, mediante la cumplimentación en este último caso del Anexo VI.

j) Todas las demás obligaciones que se deriven de este acuerdo y demás normativa aplicable.

 Condiciones y procedimiento de sustitución de las personas contratadas


1. Las personas contratadas que causen baja con anterioridad a la finalización del período mínimo exigible a que se refiere el artículo 6.a) podrán ser sustituidas en el plazo de un mes y hasta en dos ocasiones, en las siguientes condiciones:

a) Incentivos para la contratación indefinida inicial.

Será admisible la sustitución de la persona contratada que haya causado baja por otra persona desempleada contratada indefinidamente que reúna el requisito establecido en el artículo 4.2.a), sin perjuicio de los períodos de inscripción exigibles respecto de las personas desempleadas de larga duración.

b) Incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos.

En el caso de sustitución por baja de las personas trabajadoras con contratos subvencionados por conversión en indefinido de contratos formativos y de contratos temporales serán admisibles nuevas conversiones, así como nuevas contrataciones indefinidas iniciales, siempre que las personas contratadas en sustitución cumplan, en cualquiera de los supuestos, los requisitos establecidos en el artículo 4.2.

En ambos casos, deberá tenerse en cuenta que la contratación por sustitución, en ningún caso, podrá dar lugar a un incremento de la subvención inicialmente concedida, conforme a lo establecido en el artículo 10.6.

El contrato de trabajo de la persona sustituta estará afectado por las exclusiones previstas en el artículo 5.4 de este acuerdo y deberá reunir las mismas condiciones que las del contrato inicialmente subvencionado, específicamente las relativas al carácter indefinido de la contratación y jornada de trabajo, y, en su caso, mismo colectivo subvencionado u otro colectivo para el que esté previsto el mismo importe subvencionable.

Las sustituciones de la primera contratación realizada por trabajadores autónomos no implicará la pérdida del incremento establecido para este supuesto, siempre y cuando hayan sido realizadas de conformidad con lo establecido en este artículo y sin perjuicio de los supuestos de reintegro previstos en el artículo 15.
 




 
 

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