Estamos
casi en verano y es el momento de disfrutar de las vacaciones, uno de los temas
que más dudas provoca ¿Cuántos días me corresponden?, ¿los días son naturales o
laborables? ¿Quién elige las fechas? ¿Cuánto se cobra durante las vacaciones?
El
tema de las vacaciones suele estar regulado en el convenio colectivo de cada
empresa pero hay un marco general que las regula que es el artículo 38 del
Estatuto de los Trabajadores. En él se establecen las normas básicas y se
dispersan algunas dudas.
1.Duración
La
duración de las vacaciones suele estar regulada en el convenio colectivo pero
hay una cosa clara que establece el Estatuto de los Trabajadores: en España las
vacaciones no pueden ser inferiores a 30 días naturales al año. En esos 30 días
están incluidos los domingos y festivos. Por ejemplo: si cae un festivo en
medio de tus vacaciones no queda pendiente un día para que te lo puedas tomar.
Los
30 días naturales es el mínimo, ningún convenio puede reducir esa cifra, en
todo caso ampliarse.
2. ¿Días naturales o días
laborables?
Muchos
convenios colectivos establecen las vacaciones en días laborables. Si trabajas
de lunes a viernes, esos son tus días laborables, si trabajas de martes a
sábado esos son tus
días laborables… En ese caso se fijan 22 días laborables de forma que 30 días
naturales, contando los dos que normalmente se descansa a la semana, equivalen
a 22 laborables.
Para
contar los días de vacaciones tienes que empezar desde el primer día hábil.
·
si las cuentas en días naturales: si trabajas de
lunes a viernes, tus vacaciones empiezan a contar el lunes siguiente.
·
si las cuentas en días laborables: los festivos
y los fines de semana que haya en medio no cuenta
3. ¿Y si no he trabajado todo el
año?
Pues
te corresponde la parte proporcional al tiempo que has trabajado. A no ser,
claro está, que el convenio colectivo de la empresa establezca otra cosa.
4. ¿Y si trabajo a media jornada?
Tienes
derecho a los mismos días que en jornada completa. Hay empresas que señalan que
si un trabajador está contratado por media jornada tiene derecho a la mitad de
vacaciones y eso no es así.
Los
trabajadores a tiempo parcial les corresponden 30 días naturales y en ese tiempo
deben cobrar lo mismo que si estuvieran trabajando, es decir, en función de su
media jornada.
5. Elegir la fecha
El
Estatuto de los Trabajadores dice que deben fijarse de común acuerdo entre
trabajador y empresa. Hay convenios que establecen que la mitad la elige la
empresa y la otra mitad el trabajador, o que una mitad se elige en verano y
otra en invierno… Hay multitud de opciones. Lo que establece el Estatuto de los
Trabajadores es que en caso de conflicto el tema podrá llevarse al Juzgado de
lo Social que establecerá un proceso urgente para solucionarlo. Una vez que el
juzgado falle, las dos partes deberán acatarlo. No cabe recurso
6. Planificarlas con tiempo
La
ley establece que las fechas de disfrute de las vacaciones deberán conocerse
como mínimo dos meses antes de que se inicien para que tanto una parte como la
otra puedan planificarlo. Ese es el mínimo, pero el propio convenio colectivo
de la empresa puede establecer un tiempo de planificación mayor.
7. Tomarlas en el año natural
Este
punto es importante. La Ley establece que las vacaciones deben disfrutarse
dentro del año en que se han generado pero en este caso también hay excepciones
que pueden venir recogidas en el convenio colectivo de la empresa, si en ese
texto se prevé podrían tomarse en el siguiente.
De
todos modos es conveniente mirarlo con atención porque si no se
disfrutan los días podrían perderse.
8. ¿Pueden pagarme las vacaciones y
no disfrutarlas?
No.
El Estatuto prohíbe que las vacaciones se paguen y no se disfruten. Da igual lo
que establezca el acuerdo entre empresa y trabajador o el convenio colectivo. Y
por supuesto tampoco es posible que el empresario lo imponga.
Otra
situación distinta es que el despido del trabajador se produzca antes de que
empiecen las vacaciones, en ese caso en el finiquito debe pagarse al trabajador
tantos días de salario como días de vacaciones no disfrutadas tenga.
9. ¿Cambiará mi nómina?
Pues
depende. Durante las vacaciones habitualmente se cobra lo mismo que el resto
del año, pero puede haber excepciones: normalmente no se pagan horas extras
aunque se realicen de forma normal durante el año, tampoco se pagan dietas o
pluses de transporte, o primas…pero todo esto depende del acuerdo que tengan la
empresa y el trabajador firmado en el convenio
10. ¿Y si me pongo enfermo durante
las vacaciones?
Según
el Estatuto de los Trabajadores si durante tus vacaciones tienes una enfermedad
que te incapacite temporalmente y no puedes disfrutarlas, las vacaciones se
paran y podrás disfrutarlas cuando finalices tu incapacidad. Eso sí no pueden
pasar más de 18 meses desde el año que se originaron, si en ese tiempo no se
disfrutan, las pierdes.
Si necesitas ayuda
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