lunes, 10 de diciembre de 2018




 
El 99% de las empresas son pymes y, dentro de ellas, el 94% son empresas de reducida dimensión, también llamadas micropymes. En la mayoría de ocasiones, las empresas son directamente familiares, de modo que varios miembros de una misma familia trabajan en ellas.
En estos casos, rige una relación laboral especial entre sus componentes.
En las sociedades mercantiles, existen limitaciones a la hora de determinar este régimen entre un administrador y un asalariado.
El caso de los autónomos es diferente, pues no es posible la contratación de familiares; es necesario darse de alta como autónomo colaborador.
Un autónomo colaborador es un familiar directo del autónomo, ya sea su cónyuge, alguno de sus descendientes (incluidos los adoptados), ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado. Para considerarse autónomos colaboradores, estos trabajadores, además deberán tener una relación laboral continuada, no deben realizar colaboraciones puntuales, algo parecido a lo que ocurre con los autónomos económicamente dependientes (TRADE).

 

Ventajas de los autónomos colaboradores


Los autónomos colaboradores tienen como principal ventaja una bonificación en las cotizaciones. Pagan el 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta y del 25% desde el mes 19 al 24. Esta bonificación busca que los familiares que colaboren en el negocio, especialmente cónyuges e hijos, coticen a la Seguridad Social.
Su alta es sencilla, más que la de un autónomo normal. No necesitan hacerlo en Hacienda, ya que ya ellos trabajan para un autónomo que ya se ha dado de alta en esta actividad y únicamente tienen que hacerlo en la Seguridad Social como familiar colaborador.
 
Además de esta regla general, en caso de hijos menores de 30 años con carácter general o hijos mayores de 30 años con discapacidad o dificultad de inserción laboral, se puede optar por contratarlos como asalariados, pero en este caso en las coberturas a la Seguridad Social no se incluye la de desempleo.

 

Qué paga el autónomo colaborador

 
Otra de las ventajas del autónomo colaborador es que al no estar dado de alta en una actividad en Hacienda no tiene que realizar pagos trimestrales de IVA o pagos fraccionados al IRPF. Solo tendrá que presentar anualmente su declaración de la renta como cualquier otro trabajador. Es el autónomo del que depende quién paga además de salario las cotizaciones a la Seguridad Social, gastos que son deducibles a la hora de abonar impuestos.
En definitiva, un familiar puede trabajar en el negocio de un autónomo, pero debe tener en cuenta sus limitaciones, especialmente que siendo autónomo colaborador o asalariado como hijo no tendrá derecho a ningún tipo de prestación por desempleo. Un aspecto importante que debe considerar si desea trabajar en un negocio familiar.
 

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miércoles, 5 de diciembre de 2018


Muchas parejas inician su convivencia sin ataduras legales y pasado un tiempo, sobre todo con la llegada de los hijos, buscan regularizar su situación.
Entonces surgen dudas ¿qué es mejor? ¿un matrimonio, ya sea civil o católico, o inscribirse en el registro de parejas de hecho?
 
Todos conocemos lo que es un matrimonio pero ¿qué es una pareja de hecho? Se puede definir como la unión estable de dos personas que conviven voluntariamente y con un vínculo afectivo similar al de un matrimonio motivo por el que se espera que los derechos sean los mismos que en una pareja casada pero ¿realmente es posible?
 
Para que dos personas sean consideradas “pareja de hecho” tienen dos opciones: o contar con un contrato (privado o ante notario) donde se deje constancia de esa unión o inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho.
 
Mientras el matrimonio está regulado por una ley a nivel estatal, los registros de pareja de hecho dependen de las comunidades autónomas y cada una establece un requisito diferente para permitir la inscripción en el registro por eso te recomendamos que lo consultes. Unos piden un mínimo de convivencia, otros un documento firmado ante notario que demuestre la relación.
 

Diferencias y similitudes

 
Ser pareja de hecho o matrimonio tiene algunas similitudes e importantes diferencias
  • Derechos laborales: Mismos derechos tanto en permiso laboral por enfermedad grave o muerte de la pareja, como en los permisos de paternidad o maternidad. Una de las diferencias está en el permiso de 15 días tras formalizar la relación. Mientras en el matrimonio los días están reconocidos por la ley, en el caso de las parejas de hecho sólo pueden disfrutarlas los funcionarios.
  • Derechos fiscales: No pueden hacer la declaración de la renta de forma conjunta.
  • Hijos: La situación es similar en el matrimonio y en la pareja de hecho. La protección de los menores se considera un interés superior.
  • Pensión de viudedad: las parejas de hecho no tienen los mismos derechos que con el matrimonio. Tener derecho a una pensión no es automático como en el matrimonio. Hay que acreditar una convivencia de al menos cinco años o llevar dos años inscrito en el registro.
  • Ruptura de la pareja: Cada CCAA lo regula de una manera distinta. Algunas consideran que se tiene derecho a una pensión compensatoria y en otras es necesario acudir a juicio.
  • Derecho de herencia: Depende de cada CCAA pero por lo general no está reconocido el derecho de herencia, por ese motivo se recomienda hacer testamento en el caso de las parejas de hecho.

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REGISTRAR JORNADA LABORAL Mediante el RDL 8/2019 se modifica el ET art.34 y para ampliar la obligación de registrar la jornada a todos...