jueves, 26 de abril de 2018

Baja Laboral ¿Cuánto se cobra estando de baja?

 

 BAJA LABORAL

¿Cuánto se cobra estando de baja?


Qué es la baja laboral

La baja laboral se concede cuanto el trabajador no puede acudir a su puesto de trabajo. Esta situación puede darse por diferentes motivos: problemas de salud física, psicológica, accidentes laborales, etc. Durante el período de baja, la Seguridad Social se encarga de la asistencia sanitaria al empleado que debe tramitar su baja con el médico de cabecera.

Requisitos para coger la baja

Es evidente que un trabajador no decide cuando tramitar su baja si no que se deben cumplir unos requisitos para poder tramitar la baja con la Seguridad Social.

💧Estar dado de alta en la Seguridad Social

 
Un requisito obvio para solicitar la baja laboral es estar dado de alta en la Seguridad social. Para tramitar una baja por enfermedad común, se debe cumplir un período de cotización mínimo de 180 días en los últimos 5 años. Este requisito se implementa para luchar contra el fraude a la seguridad social de trabajadores que buscan la baja nada más incorporarse a la empresa.
Sin embargo, en casos de enfermedad profesional o accidentes no se precisa un período de cotización mínimo.

💧Certificación médica de la baja

 
Es nuestro médico de cabecera el que tiene que gestionar nuestra baja laboral, no puede hacerlo un médico privado. Tampoco puede hacerlo un médico especialista del hospital, sino que la baja la tramita el médico de cabecera.
Si por ejemplo nos operan del menisco de la rodilla y cogemos la baja, el traumatólogo no es quién gestiona la baja aunque nos haga el seguimiento de la enfermedad o lesión. Es nuestro médico de cabecera el que debe hacer el seguimiento de la baja en base a los informes del hospital y sus criterios a la hora de determinar la duración estimada de la baja.

Quién paga la baja laboral

Si un trabajador se encuentra de baja laboral, es la empresa la que debe hacerse cargo del pago de la nómina. Sin embargo, es la Seguridad Social la que paga a la empresa descontando parte de los seguros sociales, por lo que es indirectamente es la Seguridad Social la que abona la baja al trabajador. Hay varios supuestos sobre quién debe pagar la baja laboral que exponemos a continuación.

Cuánto cobra el trabajador estando de baja laboral

No hay una regla exacta para conocer cuánto se cobra estando de baja, pero dependerá del tiempo de baja y de la razón.

💧Baja por contigencias comunes

 

Las contigencias comunes son enfermedades no laborales o accidentes no laborales. El cobro de la baja por contigencias comunes comienzan a partir del cuarto día de baja. Los tres primeros días no se cobran en una baja laboral de este tipo.
Días y cobros
  • Día del 1-3: El trabajador no cobra la baja laboral
  • Día del 3-20: El trabajador cobra el 60% de la base reguladora (revisar nómina)
  • Día 21- hasta el alta: El trabajador cobra el 75% de la base de cotización.

💧Baja por Incapacidad temporal por contingencias profesionales

 
El trabajador solicita la baja por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
Días y cobro
75% de la base de cotización desde el día que se tramite la baja médica. El primer día es abonado por la empresa y los demás días corren de parte de la Seguridad Social o Mutua.



martes, 24 de abril de 2018

PLAN ESTRATÉGICO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL





Nuevo plan estratégico de la Inspección


de Trabajo 2018-2020

​El nuevo Plan Estratégico de la ITSS 2018-2020, fija diversos objetivos entre los que destacan:   ​

 

·       Control de la contratación temporal injustificada, de la contratación a tiempo parcial y de los contratos formativos.

 

·       Asegurar el cumplimiento de las normas de igualdad y no discriminación, priorizando las actuaciones en el ámbito de discriminación por género. En esta línea, se prevén campañas específicas referidas a los Planes de Igualdad en las empresas, la supervisión de la brecha salarial y de la negociación colectiva, para evitar cláusulas discriminatorias.

 

·        Mayor control de las horas trabajadas y del tiempo de trabajo.

 

·        Refuerzo de actuaciones en relación con subcontratas y empresas multiservicios.

 

·       Nuevas unidades de Inspección de Trabajo especializadas en prevención de riesgos laborales.

 

·        Supervisión de la economía de plataformas.

 

·       Actuaciones específicas en relación con falsos autónomos, becarios y prácticas no laborales y formación para el empleo.

 

Desde Cantalejo &Bollero estamos a  su disposición para cualquier aclaración

91 656 83 58


martes, 17 de abril de 2018

Bonus prevención



Comienza la campaña bonus prevención 2018


Se abre el plazo para solicitar el Bonus prevención 2018. El Bonus se puede solicitar desde el 15 de abril hasta el 31 de mayo, en la Mutua o Entidad Gestora con la que la empresa tenga contratadas las contingencias profesionales.​
El 15-4-2018 se abrió el plazo para solicitar el bonus prevención dirigido a las empresas que coticen por contingencias profesionales y hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.
Para ser beneficiaria de este bonus, las empresas deben observar los principios de la acción preventiva y, además, reunir los siguientes requisitos:
a) Durante el periodo de observación máximo de 4 ejercicios, el beneficiario debe:
-       haber cotizado a la SS con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros o a 250 euros;
-       encontrarse por debajo de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema, fijadas en el anexo de la Orden de cotización para 2018 (OM ESS/55/2018);
-       no haber sido sancionado administrativamente, como responsable directo, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social, mediante resolución firme.  
-       estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de cotización en la fecha de presentación de la solicitud.
b) Cumplir las obligaciones de prevención de riesgos laborales (sobre integración de la prevención, coordinación de actividades preventivas, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva y vigilancia de la salud) acreditado mediante declaración responsable.
c) Informar a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo.
La cuantía del incentivo consiste en una reducción del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al periodo de observación:
-       en general: 5%;
-       si se realizan inversiones en acciones complementarias de prevención de riesgos laborales: 10% con el límite máximo del importe de las inversiones.
El plazo finaliza el 31-5-2018.
La DGOSS dispone hasta el 31-3-2019 para resolver las solicitudes


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lunes, 16 de abril de 2018

VACACIONES


 

Estamos casi en verano y es el momento de disfrutar de las vacaciones, uno de los temas que más dudas provoca ¿Cuántos días me corresponden?, ¿los días son naturales o laborables? ¿Quién elige las fechas? ¿Cuánto se cobra durante las vacaciones?

El tema de las vacaciones suele estar regulado en el convenio colectivo de cada empresa pero hay un marco general que las regula que es el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. En él se establecen las normas básicas y se dispersan algunas dudas.

1.Duración

La duración de las vacaciones suele estar regulada en el convenio colectivo pero hay una cosa clara que establece el Estatuto de los Trabajadores: en España las vacaciones no pueden ser inferiores a 30 días naturales al año. En esos 30 días están incluidos los domingos y festivos. Por ejemplo: si cae un festivo en medio de tus vacaciones no queda pendiente un día para que te lo puedas tomar.

Los 30 días naturales es el mínimo, ningún convenio puede reducir esa cifra, en todo caso ampliarse.

2. ¿Días naturales o días laborables?

Muchos convenios colectivos establecen las vacaciones en días laborables. Si trabajas de lunes a viernes, esos son tus días laborables, si trabajas de martes a sábado esos son tus días laborables… En ese caso se fijan 22 días laborables de forma que 30 días naturales, contando los dos que normalmente se descansa a la semana, equivalen a 22 laborables.

Para contar los días de vacaciones tienes que empezar desde el primer día hábil.

·         si las cuentas en días naturales: si trabajas de lunes a viernes, tus vacaciones empiezan a contar el lunes siguiente.

·         si las cuentas en días laborables: los festivos y los fines de semana que haya en medio no cuenta

3. ¿Y si no he trabajado todo el año?

Pues te corresponde la parte proporcional al tiempo que has trabajado. A no ser, claro está, que el convenio colectivo de la empresa establezca otra cosa.

4. ¿Y si trabajo a media jornada?

Tienes derecho a los mismos días que en jornada completa. Hay empresas que señalan que si un trabajador está contratado por media jornada tiene derecho a la mitad de vacaciones y eso no es así.

Los trabajadores a tiempo parcial les corresponden 30 días naturales y en ese tiempo deben cobrar lo mismo que si estuvieran trabajando, es decir, en función de su media jornada.

5. Elegir la fecha

El Estatuto de los Trabajadores dice que deben fijarse de común acuerdo entre trabajador y empresa. Hay convenios que establecen que la mitad la elige la empresa y la otra mitad el trabajador, o que una mitad se elige en verano y otra en invierno… Hay multitud de opciones. Lo que establece el Estatuto de los Trabajadores es que en caso de conflicto el tema podrá llevarse al Juzgado de lo Social que establecerá un proceso urgente para solucionarlo. Una vez que el juzgado falle, las dos partes deberán acatarlo. No cabe recurso

6. Planificarlas con tiempo

La ley establece que las fechas de disfrute de las vacaciones deberán conocerse como mínimo dos meses antes de que se inicien para que tanto una parte como la otra puedan planificarlo. Ese es el mínimo, pero el propio convenio colectivo de la empresa puede establecer un tiempo de planificación mayor.

7. Tomarlas en el año natural

Este punto es importante. La Ley establece que las vacaciones deben disfrutarse dentro del año en que se han generado pero en este caso también hay excepciones que pueden venir recogidas en el convenio colectivo de la empresa, si en ese texto se prevé podrían tomarse en el siguiente.

De todos modos es conveniente mirarlo con atención porque si no se disfrutan los días podrían perderse.

8. ¿Pueden pagarme las vacaciones y no disfrutarlas?

No. El Estatuto prohíbe que las vacaciones se paguen y no se disfruten. Da igual lo que establezca el acuerdo entre empresa y trabajador o el convenio colectivo. Y por supuesto tampoco es posible que el empresario lo imponga.

Otra situación distinta es que el despido del trabajador se produzca antes de que empiecen las vacaciones, en ese caso en el finiquito debe pagarse al trabajador tantos días de salario como días de vacaciones no disfrutadas tenga.

9. ¿Cambiará mi nómina?

Pues depende. Durante las vacaciones habitualmente se cobra lo mismo que el resto del año, pero puede haber excepciones: normalmente no se pagan horas extras aunque se realicen de forma normal durante el año, tampoco se pagan dietas o pluses de transporte, o primas…pero todo esto depende del acuerdo que tengan la empresa y el trabajador firmado en el convenio

10. ¿Y si me pongo enfermo durante las vacaciones?

Según el Estatuto de los Trabajadores si durante tus vacaciones tienes una enfermedad que te incapacite temporalmente y no puedes disfrutarlas, las vacaciones se paran y podrás disfrutarlas cuando finalices tu incapacidad. Eso sí no pueden pasar más de 18 meses desde el año que se originaron, si en ese tiempo no se disfrutan, las pierdes.

 

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REGISTRAR JORNADA LABORAL Mediante el RDL 8/2019 se modifica el ET art.34 y para ampliar la obligación de registrar la jornada a todos...