REGISTRAR JORNADA LABORAL
Mediante el RDL 8/2019 se modifica el ET art.34 y para ampliar
la obligación de registrar la jornada a todos los trabajadores, hasta ahora
únicamente obligatoria cuando los trabajadores
realizan horas extraordinarias o su jornada era a tiempo parcial.
Para ello, obliga a las empresas
a registrar diariamente la jornada de sus trabajadores. Este registro
debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la
jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la
flexibilidad horaria.
El registro debe conservarse durante 4 años
en los que permanecerá a disposición de las personas trabajadoras, de sus
representantes legales y de la ITSS.
Se prevé la posibilidad de que el MTMSS establezca
especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para
determinados sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus
peculiaridades lo requieran.
No obstante, para su implantación por las empresas se ha
establecido un periodo transitorio de 2 meses, por lo que no estará
vigente hasta 12-5-2019.
El incumplimiento de estas obligaciones de
registro de jornada va a constituir una infracción grave (LISOS
art.7.5 redacc RDL 8/2019)